Ley N° 27942 Prevención y Sanción frente al Hostigamiento Sexual Laboral, tiene por objeto prevenir y sancionar el hostigamiento sexual producido en las relaciones de autoridad o dependencia, cualquiera sea la forma jurídica de esta relación

El hostigamiento sexual es una forma de violencia que se configura a través de una conducta de naturaleza o connotación sexual o sexista no deseada por la persona contra la que se dirige, que puede crear un ambiente intimidatorio, hostil o humillante.

Los empleadores deberán mantener en el centro de trabajo condiciones de respeto entre los trabajadores cumpliendo con lo indicado en la Ley N° 27942.

¿Por qué implementar un Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo basado en Ley N°27942?

Las obligaciones en materia de prevención y procesamiento de los actos de hostigamiento sexual son exigibles a todos los empleadores del sector privado y público, sin distinción de la conformación, de la actividad económica, del régimen laboral, ni del objeto social.

Obligaciones cuyo incumplimiento puede calificar como infracciones leves, hasta las muy graves en el ámbito inspectivo, en consecuencia pueden acarrear multas de hasta 52 UIT.

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